CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 1.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA
Artículo 398
(Inhabilidades e incompatibilidades). No podrán ser síndicos ni
miembros de comisiones fiscales quienes se encuentren inhabilitados para
ser directores conforme al artículo 378 y quienes integren el órgano de
administración, los gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra
controlada o controlante.
En las sociedades anónimas abiertas tampoco podrán serlo los cónyuges,
los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el
cuarto grado, inclusive y los afines dentro del segundo, de los miembros
del órgano de administración y de los gerentes generales. (*)