CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 2. DE LA FISCALIZACION ESTATAL
Artículo 409
(Control estatal. Principios generales). Toda sociedad anónima quedará
sometida a la fiscalización del órgano estatal de control respecto a la
constitución y modificación de su contrato social, así como a su
disolución anticipada, transformación, fusión, escisión y cualquier
variación del capital social.
Las sociedades anónimas abiertas quedarán sujetas además, al control
estatal durante su funcionamiento y liquidación.