CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 2. DE LA FISCALIZACION ESTATAL
Artículo 410
(Fiscalización especial). Sea cual fuere la clase de sociedad anónima,
el órgano estatal de control podrá ejercer funciones de fiscalización
cuando lo soliciten fundadamente accionistas que representen por lo menos
el 10 % (diez por ciento) del capital integrado.
Presentada la solicitud el órgano estatal de control podrá recabar
información al órgano de administración de la sociedad y en su caso, al de
control privado. De disponerse la fiscalización, ella se limitará al
contenido de la solicitud.