CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 2. DE LA FISCALIZACION ESTATAL
Artículo 413
(Obligación de las sociedades). Las sociedades anónimas estarán
obligadas a exhibir al órgano estatal de control sus libros y documentos
sociales, en los límites de la fiscalización correspondiente.