CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 2. DE LA FISCALIZACION ESTATAL
Artículo 414
(Obligaciones especiales de las sociedades anónimas abiertas). Las
sociedades anónimas abiertas remitirán al órgano estatal de control copias
o fotocopias de las actas de sus asambleas y del respectivo Libro de
Registro de Asistencia de Accionistas.
Asimismo le comunicarán todos los cambios en la integración de sus
órganos de administración y fiscalización internos que no tengan carácter
de circunstanciales.
También acreditarán el cumplimiento de todas las publicaciones que esta
ley disponga. (*)