CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 2. DE LA FISCALIZACION ESTATAL
Artículo 417
(Responsabilidad de administradores, directores, síndicos e integrantes
de la comisión fiscal). El administrador o los directores y los síndicos o
los integrantes de la comisión fiscal deberán comunicar al órgano estatal
de control cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 247, a los efectos de permitir el control establecido en esta ley.
En caso contrario serán solidariamente responsables en los términos del
artículo 391.
Igual sanción se aplicará cuando hayan eludido o intentado eludir la
fiscalización del órgano estatal de control en los casos que ello
corresponda.