LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XII - DE LOS BONOS O PARTES BENEFICIARIAS

Artículo 426

   (Rescate y conversión en acciones). Podrá estipularse el rescate de los
bonos o partes beneficiarias con cargo a una reserva especial para ese
fin.
   También podrá convenirse la conversión de las partes o bonos en
acciones mediante la capitalización de las reservas aludidas.
   Para la formación de la reserva especial no podrá afectarse el máximo
de las ganancias previsto en el artículo 422.
   En el caso de disolución de la sociedad, los tenedores tendrán
preferencia respecto a los accionistas, sobre el remanente de la
liquidación, hasta el importe de las reservas  para su rescate, si se
hubieran creado.
Referencias al artículo
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