CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XIII - DE LOS DEBENTURES U OBLIGACIONES NEGOCIABLES 1° - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 434
(Principio general). Las sociedades anónimas podrán crear obligaciones
negociables que conferirán a sus titulares los derechos de crédito que
resulten de su tenor literal y del acto de creación.
Su creación podrá ser prevista en el contrato social o resuelta en
asamblea extraordinaria por accionistas que representen la mayoría del
capital integrado.