CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XIII - DE LOS DEBENTURES U OBLIGACIONES NEGOCIABLES 3° - DE LOS FIDUCIARIOS
Artículo 457
(Funciones). Los fiduciarios tendrán a su cargo:
1) La gestión de las suscripciones.
2) El control de las integraciones, cuando corresponda.
3) La representación legal de los debenturistas.
4) La defensa conjunta de los derechos e intereses de los obligacionistas
durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación total de
acuerdo con las disposiciones de esta Sección. (*)