CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XIII - DE LOS DEBENTURES U OBLIGACIONES NEGOCIABLES 3° - DE LOS FIDUCIARIOS
Artículo 464
(Responsabilidad de los fiduciarios). Los fiduciarios responderán
frente a los tenedores de obligaciones y a la sociedad en los casos de
dolo o culpa grave en el desempeño de su cargo. (*)