LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XIII - DE LOS DEBENTURES U OBLIGACIONES NEGOCIABLES
3° - DE LOS FIDUCIARIOS

Artículo 464

   (Responsabilidad de los fiduciarios). Los fiduciarios responderán
frente a los tenedores de obligaciones y a la sociedad en los casos de
dolo o culpa grave en el desempeño de su cargo. (*)
Referencias al artículo
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