LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VI - DE LOS SOCIOS

Artículo 48

   (Sociedades vinculadas). Se considerarán  sociedades vinculadas cuando
una sociedad participe en más del 10 % (diez por ciento) del capital de
otra.
   Cuando una sociedad participe en más del 25% (veinticinco por ciento)
del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea
tome conocimiento del hecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 356.
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