CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS SECCION I - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO
Artículo 490
(Contrato constitutivo). El contrato constitutivo del grupo se otorgará
en escritura pública o privada que deberá contener:
1) El lugar y la fecha de su otorgamiento.
2) La individualización de sus integrantes.
3) La denominación del grupo que se integrará con las palabras "Grupo
de Interés Económico" o su sigla ("G.I.E.").
4) El plazo por el que el grupo se constituya, que deberá ser
determinado.
5) El objeto.
6) Su domicilio.