CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS SECCION I - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO
Artículo 494
(Administración y representación). El contrato organizará la
administración y representación. En su defecto se aplicará lo dispuesto
para las sociedades anónimas.
En sus relaciones con los terceros, los administradores obligarán al
grupo por todo acto comprendido en su objeto.