CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS SECCION II - DE LOS CONSORCIOS
Artículo 507
(Resoluciones del consorcio). Las modificaciones del contrato de
consorcio y su rescisión se resolverá por unanimidad. Las demás
resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. Todo, salvo pacto en
contrario.