CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VI - DE LOS SOCIOS
Artículo 52
(Participaciones recíprocas). Será nula la constitución de sociedades o
el aumento de su capital, mediante participaciones recíprocas aún por
persona interpuesta. La nulidad podrá subsanarse si dentro del término de
seis meses se procede a la reducción del capital indebidamente integrado.
La violación de esta norma hará responsables en forma solidaria a los
fundadores, socios, administradores, directores y síndicos en su caso, de
los perjuicios causados.