CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD
Artículo 57
(Comienzo de los derechos y obligaciones). Los derechos y obligaciones
de los socios comenzarán en la fecha establecida en el contrato de
sociedad y si ella no se hubiera estipulado, desde la fecha de su
otorgamiento.
Los socios responderán de los actos realizados a nombre o por cuenta de
la sociedad, por quienes tengan o hayan tenido su representación y de
acuerdo con lo que se dispone para cada tipo social.