CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IX - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Artículo 79
(Funciones y facultades de administradores y representantes). Los
administradores tendrán a su cargo la gestión de los negocios sociales.
Representarán a la sociedad salvo que la ley o el contrato atribuyan las
funciones de representación a alguno o algunos de ellos o establezcan otro
sistema para la actuación frente a terceros.
Se entenderán comprendidos dentro de los actos de gestión, el
arrendamiento, el gravamen y la enajenación de bienes sociales.
Los representantes de la sociedad la obligarán por todos los actos que
no sean notoriamente extraños al objeto social.
Las restricciones a las facultades de los administradores y
representantes establecidas en el contrato o en el acto de designación
serán inoponibles a los terceros, pero tendrán eficacia interna.
La sociedad quedará obligada, aun cuando los representantes actúen en
infracción de la organización plural, si se tratara de obligaciones
contraídas mediante Títulos-Valores, por contratos entre ausentes, de
adhesión o concluidos mediante formularios.
En los casos de los dos incisos anteriores la sociedad no quedará
obligada cuando el tercero tenga conocimiento de la infracción.