CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD
Artículo 88
(Ejercicio económico).- El ejercicio económico será de un año y su
fecha de cierre será determinada por los administradores de la sociedad.
La duración del ejercicio sólo podrá ser modificada excepcionalmente
con aprobación de la mayoría social o de la asamblea en su caso y
tratándose de una sociedad anónima abierta con la conformidad del órgano estatal de control. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 499.
Ver en esta norma, artículos:344 y 512.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 88.