CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD
Artículo 89
(Estados contables).- Los estados contables deberán ser elaborados y presentados de acuerdo con normas contables adecuadas.
Toda referencia al término balance general se considerará efectuada a
estados contables.
En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la
preparación de estados contables consolidados, los emisores deberán
presentar además sus estados contables individuales.
La reglamentación determinará la información básica que deben contener
los estados contables.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 499.
Ver en esta norma, artículo:512.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 89.