Apruébanse los Convenios Internacionales destinados a garantizar los
derechos humanos fundamentales, que se detallan a continuación:
- Nº 100 respecto a la igualdad de remuneración entre la mano de
obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual
valor, adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, en el transcurso de su trigésimo cuarta
reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1951.
- Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo
ocupación, adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, en el transcurso de su cuadragésima
segunda reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de
1958.
- Nº 156 referente a los trabajadores con responsabilidades
familiares, adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima
reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1981. (*)