Las plantas de faena sólo podrán adquirir ganado a sus propietarios o, en
su caso, a consignatarios, a los que deberán exigir estar inscriptos en el
Registro Nacional de Consignatarios de Ganado. Declárase comprendida en el
primer caso, la adquisición de ganado que realice las plantas de faena en
subasta pública, remates-feria o liquidaciones de hacienda. (*)