Son obligaciones de los consignatarios inscriptos en el Registro Nacional
de Consignatarios de Ganado:
a) La intervención directa por sí o por medio de representantes
debidamente autorizados en las operaciones que se le cometan.
b) La concurrencia habitual por sí o por medio de representantes
debidamente autorizados a las plantas de faena, a los efectos de la
entrega y pesaje de haciendas a su consignación.
c) Constituir domicilio, a todos los efectos de la aplicación de la
presente ley y de las reclamaciones de que pudiera ser objeto, por
su actividad de consignatario de ganado.
Dicho domicilio será válido, aun en sede judicial, hasta que no
sea cambiado ante los estrados. (*)