INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION FINANCIERA

Artículo 13

    El contrato en el caso previsto en el literal a) del artículo 2º de
la presente ley, se extinguirá sin responsabilidad para ninguna de las
partes si el proveedor indicado por el usuario no consiente la venta del
bien a la institución acreditante en las condiciones acordadas en el
contrato.
    Esta disposición no será aplicable:
a)  Si así se pactare expresamente;
b)  Si el usuario cede al acreditante, en el momento del contrato, una
propuesta firme de venta otorgada por el proveedor.
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