CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION FINANCIERA
Artículo 16
La institución acreditante no está obligada a garantir al usuario de
las vías de hecho de terceros que no pretendan derecho a la cosa. En este
caso, el usuario, a nombre propio, perseguirá a los autores del daño, y
aunque éstos fuesen insolventes, no tendrá acción contra la institución
acreditante.