La obligación de reparar el daño causado a terceros por la cosa objeto
del contrato, conforme al artículo 1324 del Código Civil, recaerá
exclusivamente sobre el usuario, cuando el hecho dañoso haya ocurrido
después de la recepción y antes de la devolución del bien por dicho
usuario.
Lo mismo ocurrirá respecto a cualquier responsabilidad administrativa
en que pueda incurrirse por la utilización del bien.