La institución acreditante tendrá acción ejecutiva para perseguir el
cobro de las cuotas periódicas vencidas, sus intereses y multas; así como
el de todo el precio periódico pactado y del precio final si optare por
hacer abandono del bien conforme con lo dispuesto en el artículo 26 de la
presente ley.
La acción de daños y perjuicios reclamados por cualquiera de las
partes se sustanciarán en juicio ordinario.