INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - NORMAS PENALES

Artículo 36

   El usuario que haga abandono de los bienes objeto del contrato
ocasionando un perjuicio económico a la institución acreditante será
castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
El usuario que se apropie de los bienes objeto del contrato, disponiendo de ellos en su provecho o en el de un tercero, será castigado con doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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