El usuario que haga abandono de los bienes objeto del contrato
ocasionando un perjuicio económico a la institución acreditante será
castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
El usuario que se apropie de los bienes objeto del contrato, disponiendo de ellos en su provecho o en el de un tercero, será castigado con doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.(*)