El Banco Central del Uruguay reglamentará el otorgamiento de la
autorización y el funcionamiento de las empresas a que refiere el literal
b) del artículo 3º de la presente ley, siéndoles aplicables los artículos
11 a 15, 16 literal C), 18, 20 a 24 inclusive del decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.