No se considerará contrato de crédito de uso, ni podrá inscribirse como
tal, aquel que contenga estipulaciones que contravengan las disposiciones
de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.205 de 06/09/1991 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.072 de 09/10/1989 artículo 52.