La inscripción en el Registro confiere al usuario, derecho real
respecto de cualquier enajenación o gravamen posterior, le acuerda acción
para recuperar la utilización del bien y cuando haya pagado su prestación
y cumplido con todas las obligaciones estipuladas, para exigir su
transferencia forzada si se hubiere pactado la opción de compra, cuando
circunstancias posteriores a la inscripción del contrato inhibieren o
impidieren el ejercicio de la opción de compra o sus efectos.
El Juez competente, previa citación con emplazamiento en forma, restituirá al usuario en la utilización del bien u otorgará, en su caso, el
consentimiento para el contrato de compraventa en representación del
enajenante; en caso de oposición, se seguirá el procedimiento de los
incidentes.