PROHIBICION DE TENENCIA O GUARDA DE ANIMALES FEROCES O SALVAJES, FUERA DE PARQUES O JARDINES ZOOLOGICOS




Promulgación: 25/10/1989
Publicación: 09/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en
los artículos 4º y 5º de la presente ley, toda persona que transgreda lo
dispuesto por sus artículos 1º a 3º será castigada con multa cuyo importe
podrá variar entre el equivalente a 50 UR ( cincuenta Unidades
Reajustables ) y el equivalente a 500 UR ( quinientas Unidades
Reajustables ), las que serán aplicadas por las autoridades municipales
del departamento en que se verifique la infracción.
  Se aplicará el máximo de la multa toda vez que, por escape de un
animal feroz o salvaje, se ocasionare alarma o perturbación vecinal o en
la vía pública.
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