Prohíbese a las autoridades de parques o jardines zoológicos entregar a
particulares, con carácter permanente o transitorio, crías de animales
feroces o salvajes. La trasgresión de esta prohibición hará a dichas
autoridades solidariamente responsables de todo daño que causare el animal
entregado, con arreglo al artículo 1329 del Código Civil.