De resultar fondos excedentes, una vez atendidas las erogaciones a que
hace referencia el artículo 3º, constituirán una disponibilidad que el
Ministerio de Educación y Cultura destinará íntegramente al fomento y
desarrollo de sus servicios culturales". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 378.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.090 de 26/10/1989 artículo 5.