Facúltase a la Dirección Nacional de Correos, dependiente del Ministerio
de Educación y Cultura, a incluir en el precio de las ocho emisiones
postales conmemorativas del Descubrimiento de América un valor adicional.
El mismo será determinado por el Ministerio de Educación y Cultura con
el asesoramiento de la Comisión Administradora de la Exposición Filatélica
Internacional Uruguay'92.
El producido de la venta de dichas emisiones postales, deducido el
valor facial que constituirá un ingreso ordinario de la Dirección Nacional
de Correos, será destinado al financiamiento de la Exposición Filatélica
Internacional Uruguay'92. (*)
Constituirán, asimismo, fuentes de financiamiento de la referida
exposición los ingresos provenientes de la venta de entradas, alquiler de
stands, así como todo otro ingreso resultante del referido evento.
De resultar fondos excedentes, una vez atendidas las erogaciones a que
hace referencia el artículo 3º, constituirán una disponibilidad que el
Ministerio de Educación y Cultura destinará íntegramente al fomento y
desarrollo de sus servicios culturales". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 378.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.090 de 26/10/1989 artículo 5.
Exonérase a la Dirección Nacional de Correos del cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y artículo 89 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en
la redacción dada por los artículos 45 y siguientes de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987, con respecto a los fondos destinados a
financiar la Exposición Filatélica Internacional Uruguay'92.