Exonérase a la Dirección Nacional de Correos del cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y artículo 89 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en
la redacción dada por los artículos 45 y siguientes de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987, con respecto a los fondos destinados a
financiar la Exposición Filatélica Internacional Uruguay'92.