ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1989. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 642

Artículo 5

  Las personas indicadas en el artículo 2º de la presente ley podrán ceder
total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que
les correspondan, en favor de instituciones o empresas públicas o
privadas.
  Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al
Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma que éste determine.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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