En caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos,
padres adoptantes y concubinos, los funcionarios tendrán derecho a diez
días de licencia con goce de sueldo. Dicha licencia será de cuatro días
en caso de fallecimiento de hermanos y de dos días en caso de abuelos,
nietos, así como de padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o
hijastros.
En todos los casos la causal determinante deberá justificarse fehacientemente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 24.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.104 de 23/01/1990 artículo 31.