APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1988




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 24

INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 6

    En los casos de establecimientos de temporada el Banco de Previsión
Social estará habilitado para exigir entregas a cuenta de las obligaciones
tributarias estimadas o garantías suficientes que aseguren el regular
cumplimiento de las obligaciones que se devenguen.

    Los contribuyentes comprendidos en la presente disposición quedan
obligados a efectuar los pagos de sus obligaciones mensuales dentro de los
cinco días hábiles siguientes al mes en que se generaron las mismas.
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