(Aporte patronal)- Increméntase en un 3,5% (tres y medio por ciento) el
aporte patronal al Banco de Previsión Social, que se aplicará sobre todas
las remuneraciones sujetas a montepío
Sustitúyense las tasas de aportaciones de la escala establecida en el
artículo 3 de la ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986, por las
siguientes:
" A) Por las primeras 200 hectáreas el 1,5 0/00
B) Por las siguientes de más de 200
hectáreas a 500 hectáreas el 1,8 0/00
C) Por las siguientes de más de 500 hectáreas a
1.000 hectáreas el 1,9 0/00
D) Por las siguientes de más de 1.000 hectáreas a
2.500 hectáreas el 2,1 0/00
E) Por las siguientes de más de 2.500 hectáreas
a 5.000 hectáreas el 2,3 0/00
F) Por las siguientes de más de 5.000 hectáreas
a 10.000 hectáreas el 2,6 0/00
G) Por más de 10.000 hectáreas el 2,9 0/00 "
(*)