RATIFICACION DEL TRATADO DEL FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES DE CAPITAL Y DEL TRATADO DE DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO SUSCRITOS CON ALEMANIA




Promulgación: 25/04/1990
Publicación: 07/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 415

Artículo 7

    Los terceros opositores, sean de la clase que fueran, que deduzcan su
pretensión en el juicio, tomarán la causa en el estado en que se halle, no
pudiendo hacer retroceder o suspender su curso, ni alegar ni probar lo que
estuviere prohibido al principal, por haber vencido el término o por
cualquier otro motivo.
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