Las acciones anulatorias y reparatorias de naturaleza contencioso
administrativa promovidas al amparo de los Tratados a que se refiere la
presente ley, se someterán a la decisión del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo siguiéndose el procedimiento previsto por los artículos
anteriores.
Previo a dictar sentencia el tribunal oirá al Procurador del Estado en
lo Contencioso Administrativo, el que deberá dictaminar dentro del término
veinte días corridos y perentorios a partir de la entrega del expediente
en su oficina. Producido el dictamen los autos se elevarán, sin más
trámite, a resolución.