Las designaciones sólo podrán recaer en funcionarios de los organismos
y escalafones mencionados en el inciso primero del artículo 1 así como los
nombrados al amparo de las excepciones establecidas en el artículo 4 de la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.697 de 25/04/1995 artículo 31.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículo 2.