A los efectos del artículo 1, las personas cuyos contratos de ingreso
a la función pública se hubieran celebrado antes del 13 de marzo de 1990,
serán consideradas funcionarios públicos toda vez que fueran renovados
sus contratos.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay).