El Ministerio de Salud Pública estará eximido de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 5, excepto con relación al personal perteneciente
a los escalafones C y F. Las designaciones de su personal se regirán por
sus disposiciones especiales que exigen el concurso sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 74 de la Ley 16.002, de 25 de noviembre de
1988.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay).