Las designaciones de nuevos funcionarios que se efectúen en
contravención a las normas del presente capítulo, serán nulas de pleno
derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el jerarca designante
haya incurrido.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay).