OTORGAMIENTO DE COMPENSACION MENSUAL EXTRAORDINARIA A LOS BENEFICIARIOS DE ASIGNACION FAMILIAR




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 13/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 125

Artículo 4

    Exonérase a las declaraciones juradas necesarias para el otorgamiento
del beneficio que por esta ley se concede, del timbre que, como recurso de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
estableció el artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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