CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 18
Deróganse los artículos 38 y 10 de las leyes 9.461, de 31 de enero de
1935 y 12.802, de 30 de noviembre de 1960, respectivamente, en la
redacción dada por el artículo 115 del decreto ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, y el porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) del haber previsto
en el artículo 102 del decreto ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 45.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 18.