AUTORIZACION A DEPOSITAR EN EL BHU DETERMINADAS OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 23/10/1990
Publicación: 02/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 488

Artículo 3

   Facúltase al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay a:

A) Entregar a la Comisión Ejecutora Honoraria, creada por el artículo 1
   del decreto 310/989, de 3 de julio de 1989, la suma a que refiere el
   artículo 1, cometiéndose a aquellas la construcción de las viviendas
  para las familias desalojadas.

B) Alojar a estas familias, transitoriamente, y hasta tanto se concluya la
   construcción de las viviendas, en unidades habitacionales de propiedad
   del Banco.

C) Disponer por sí la desocupación inmediata de estas unidades
   habitacionales sin resolución judicial y con el auxilio de la fuerza
   pública, una vez concluida la construcción de las viviendas,
   adjudicadas las mismas y notificados fehacientemente los interesados.
Referencias al artículo
Ayuda