Facúltase al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay a:
A) Entregar a la Comisión Ejecutora Honoraria, creada por el artículo 1
del decreto 310/989, de 3 de julio de 1989, la suma a que refiere el
artículo 1, cometiéndose a aquellas la construcción de las viviendas
para las familias desalojadas.
B) Alojar a estas familias, transitoriamente, y hasta tanto se concluya la
construcción de las viviendas, en unidades habitacionales de propiedad
del Banco.
C) Disponer por sí la desocupación inmediata de estas unidades
habitacionales sin resolución judicial y con el auxilio de la fuerza
pública, una vez concluida la construcción de las viviendas,
adjudicadas las mismas y notificados fehacientemente los interesados.