MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL, CODIGO PENAL Y CODIGO CIVIL




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 14/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 707

Artículo 3

Sustitúyese el artículo 1332 del Código Civil, por el siguiente:

 "ARTICULO 1332.- La acción concedida al damnificado prescribe a los
cuatro años contados desde la perpetración del hecho ilícito".

(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1332.
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