SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 113
Reconócese a los Oficiales comprendidos en el artículo 104 del decreto
ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, desde la vigencia del mismo y
hasta la de la presente ley, la bonificación establecida por el numeral 3)
del literal C) del artículo 194 del decreto ley 14.157, de 21 de febrero
de 1974 y el artículo 89 del decreto ley 14.747, de 28 de diciembre de
1977. A tales efectos se realizarán las regularizaciones que
correspondieran en los registros respectivos. (*)